CONVOCATORIA PROYECTOS DE PATRIMONIO CULTURAL FINANCIADOS CON RECURSOS DE INC – “IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, INTERNET Y NAVEGACIÓN MÓVIL, Y SERVICIOS DE DATOS”

Convocatoria No. 1 – Recursos Vigencia 2023

“Por la cual la Gobernación del Magdalena a través de la Oficina de Cultura, convoca a los 30 municipios del departamento para que conozcan y participen en la presente convocatoria.“

LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA
CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Cultura 397 de 1997 establece en su artículo 1, numeral 3° que:

“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana” y el numeral 8: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.

Que Los recursos generados por el 4% al impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, se distribuirán y destinarán de la siguiente manera:

Impuesto Distribución

Presupuestación
4% 70% Programas de fomento, promoción y desarrollo del deporte MINDEPORTES
30% Programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura MINDEPORTES
100% Inversión Social

Que el 30% para cultura, se destinará en los siguientes conceptos:

  1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010.
  2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción, y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los departamentos, dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 2008. Del total de estos recursos, se deberá destinar un mínimo de un tres por ciento (3%), a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.
    En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes de salvaguarda de estas manifestaciones.
  3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el Fomento, promoción, creación, y desarrollo de la cultura.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 “Magdalena Renace” a través de la Movilización Renace la Cultura y el Deporte tiene entre sus objetivos Promover y consolidar al departamento del Magdalena como un territorio de riquezas culturales a partir de programas y proyectos con enfoque diferencial e inclusión, derechos, acciones participativas y comunitarias que permitan valorizar y fortalecer la producción artística, así como preservar el patrimonio material e inmaterial del departamento del Magdalena.

En virtud de lo anterior,